Este contrato se utiliza cuando se contrata a un trabajador para su formación y aprendizaje. Establece el tipo de empleador y de trabajador, el carácter profesional del contrato, la duración, las horas remuneradas, etc…
El contrato de aprendizaje y formación consta de cinco apartados básicos, que son los mismos para un aprendiz que para un becario: inscripción, calendario laboral, plan de trabajo, formación y remuneración. Esta última es una parte importante de este contrato porque establece que el trabajador debe ser remunerado y se le garantizan sus derechos durante su periodo de formación. Este contrato puede utilizarse en diferentes tipos de relaciones laborales como el trabajo temporal, el trabajo permanente o el trabajo por cuenta propia. Además de todo esto, hay otras prestaciones que se llevan a cabo en el proceso de este contrato, como los gastos de viaje y las dietas.
Los contratos de formación y aprendizaje son una garantía que ofrecen los centros de enseñanza a todos los trabajadores que, tras disfrutar de una beca, ejercen su profesión bajo la responsabilidad de su organización empleadora durante un periodo determinado, que varía según el tipo de contrato. La obligación del empleador consiste en proporcionar al trabajador una formación y una experiencia profesional en función de sus necesidades; por su parte, el trabajador se compromete a aprender con diligencia y a ser extraordinariamente útil para poder satisfacer los objetivos de dicho contrato.
El trabajador debe ser colocado, conforme a la ley, en un puesto de trabajo temporal con los objetivos de formación, que llevarán al aprendiz a adquirir la cualificación profesional.
El Ministerio de Trabajo español, a través del Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de empresas y trabajadores un modelo de Contrato de Trabajo de Formación y Aprendizaje.
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